DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ALTUVE MOLINA AKANY AYARY, titular de la cedula de identidad Nro 11.197.792, contra el ciudadano MATAMOROS OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nro 11.039.804, en beneficio de su hijo WILLGERD OSWALDO.