Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA 59 C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de enero de 2008, bajo el N° 59 del tomo 02-A, representada por la ciudadana NAYLET CRISTINA BIEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.132.598, en su carácter de presidenta de dicha Sociedad de Comercio, contra ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.589.399, y condena a la parte demandada a:
Primero: Entregar el inmueble constituido por un Mini Local Comercial, distinguido con el N° 46, el cual forma parte del Centro Comercial Ríos, Ubicado en la Avenida Miranda Oeste de esta ciudad de Maracay.
Segundo: Pagar la cantidad de TRECE BOLIVARES CO.....