Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia SIN LUGAR la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana: BLANCA AURORA RUIZ DE OSORIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.832, con domicilio procesal en el Edificio Centro de Oficinas Uno, piso 1, Oficina 11, calle Boyacá entre Vargas y Sánchez Carrero, representada por su Apoderada Judicial ABG. YELENE N. FERNANDEZ S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.679.145, Inpreabogado Nº 67.524, incoada contra la Sociedad Mercantil VENEDIET, C.A., insc.....