PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado: COBOS RIOS ALIRIO, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: No se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: COBOS RIOS ALIRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.272, fecha de nacimiento: 08/02/1980, de 40 años de edad, natural de la Victoria, estado Aragua, profesión u oficio Indefinido, residenciado en; sector 23 de enero, calle colon, casa N 81, la victoria, estado Aragua, teléfono: (0412-756.....