Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa por Divorcio de mutuo acuerdo, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos DEYANIRA ISABEL MUÑOZ SANCHEZ y SALMAN MOUSTAFA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.099.988 y V-31.754.964, respectivamente, por ser contrario a la disposición legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y así se decide.
Dada la naturaleza de la decisión no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Códi.....