Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, En observancia del artículo 103 del Código penal venezolano, a favor del sancionado________________________________, a quien el tribunal de juicio 2, sanciono a cumplir la medida de libertad asistida, reglas de conducta y amonestación de acuerdo al artículo 620 literales b y c, en relación con los artículos 623, 624 y 626 todos de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenándose el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase
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