Decisiones del dia 08/02/2011
N° Expediente :
11-6245
N° Sentencia :
Fecha: 08/02/2011
Procedimiento: Homologación De Obligación Alimentaria
Partes: RAIZA DANIELIS FERNANDEZ FLORES Y GERMAN RAFAEL MATUTE SALON
Resumen:
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua del Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, remitiéndole Copia Certificada de la misma, con inserción del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
Juez/Ponente:
Eulogio Segundo Paredes Tarazona
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
N° Expediente :
646-07
N° Sentencia :
Nº0089
Fecha: 08/02/2011
Procedimiento: Avocamiento
Partes: AGROPECUARIA PUNTA LARGA C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO DE MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FECHA CINCO 05 DE SEPTIEMBRE DE 1990, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL NÚMERO 32, TOMO NÚMERO 376-A.V/S INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
Resumen:
En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República al Instituto Nacional de Tierras y a la parte recurrente, del presente Abocamiento.
Se ordena elaborar el cómputo para ser agregados a los autos que conforman el presente expediente.
Juez/Ponente:
Augusto Méndez
Organo:
Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo