Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JORGE SALVADOR PEREZ PORTILLO y CARMEN ELENA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.723.264 y 4.247.169, respectivamente, el día "23 de marzo de 1972", por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 56, Folios vto 56 y 57, Año 1972.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.