DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Acción Posesoria Agraria por Desocupación o Desalojo de Fundo, conjuntamente con Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria, de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos JOSE CARDENAS y TITO ARMANDO LEÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-3.630.590 y V-5.156.062, respectivamente; con domicilio procesal en la Urb. Cornisa, Calle Arichuna, Casa Nro 101, Cagua, edo Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su ci.....