Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana EVA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.649.982, y de este domicilio, contra, el ciudadano EDUARDO ALFREDO PRATO DOLANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.298 y de este domicilio, representante de la Junta de Condominio de Residencias Cumboto, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.