Se dicto decision en la cual Vista la admisión de hechos, este Juzgado condena al ciudadano JHONNY HUMBERTO ACEVEDO DÁVILA, natural de Caracas, Distrito Capital, el día 9.07.1975, de 40 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº 13.199.472, dirección: La Segundera, calle 14, casa Nº 8, sector 2, Cagua, teléfono: 0412-965.8209, Juan Ramón Acevedo (F) Laura Margarita Dávila De Acevedo (F), es de TRECE (13) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS (victimas adultas) Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS (victimas adolescentes) , previsto y sancionado en los artículos 42, 43 tercer aparte y 45 en su encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.