V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado el abogado DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.57.330, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA ANTONIA VASCO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.887, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos.....