Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara la ciudadana DAYSI YNALIS PEÑA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.340.620, contra el ESTADO ARAGUA; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.388,00); por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva y daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.