DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA responsable penalmente responsable penalmente a los acusados XXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 29 de diciembre de 1987, titular de la cédula de identidad Nº 18.898.073, XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 27 de octubre de 1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.699.331 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, articulo 80, segundo aparte, del Código Penal y XXXXXXX venezolano, de 15 años de edad, nacido el 31 de marzo de 1989, titular de la cédula de identidad Nº 18.844.901 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4.....