Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Terminada la incidencia de tacha, por cuanto la parte querellante tachante, no cumplió con la carga de formalizar la tacha de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.