DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por las ciudadanas MARIA BELEN GONZALEZ GUZMAN y MARIA GUILLERMINA GONZALEZ DE CARRIZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 331.018 y 348.069, asentada en la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, bajo el Nº 1.841, Tomo 3ero, de fecha 04 de diciembre l971. En consecuencia se ordena subsanar la omisión y el error material cometido, en el acta de defunción N° 1.841, Tomo Tercero. Año l971, que cursa en el Libro de Defunciones, que lleva el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en los términos siguientes: Donde Dice: "...María Josefa Guzmán T. de.....