III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR presunto el Recurso de Hecho formulado por las ciudadanas SONIA DA SILVA SOUSA y YULEYDA HERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 107.907 y N° 107.901 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos DELIA PRIETO BOLÍVAR, JOSÉ GREGORIO PRIETO BOLÍVAR y JOSÉ DENITO PRIETO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V -4.407.473, V-8.692.735, y V-3.938.985 respectivamente, por ser el mismo, extemporáneo por adelantado.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de la cau.....