De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JOSE FABIAN SALAS REBOLLEDO, titular de la cédula de Identidad Nº: V-11.711.787, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal, para lo cual se ordena librar oficio al IPSFA.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados a hacer efectivo su pago, a la ciudadana AMARILYS URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.176.159. TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos .....