DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, considerando un cambio de calificación en contra de la imputada VILLEGAS QUINTANA NAYDA YANETH, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.686.698, residenciada en LA CALLE COLON, NRO. 103, URB. BOLIVAR, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 31 en relación con el Articulo 46 ordinal 5to de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y .....