Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad, formulada por la ciudadana LAURA MIRELLA NARANJO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.143.003, en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), en cuanto al nombre de su madre "LAURA MIRELLA TORRES", cuando lo correcto es "LAURA MIRELLA NARANJO TORRES" y no como aparece en el acta de nacimiento de la adolescente. Se ordena remitir por Oficio, copia certificada de la presente sentencia a la Registro Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, así como en el Registro Principal de es.....