DISPOSITIVA
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: ÚNICO: La entrega Plena del vehículo MARCHA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z85V347407, SERIAL MOTOR 85V347407, COLOR AZUL, PLACAS AFJ48R, USO PARTICULAR; a la ciudadana AYLLEN YADILIS TORRES GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 12.142.121; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados; Y CON LA DEBIDA GARANTIA AL DERECHO A LA PROPIEDAD TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE. Notifíquese a las partes de presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL en su oportunidad legal correspond.....