DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado JUAN MORENO BRICEÑO, en su carácter de defensor de la ciudadana ROSARIO MAZZA VELLA, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado JUAN MORENO BRICEÑO, en su carácter de defensor de la ciudadana ROSARIO MAZZA VELLA, contra el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 la Ley Orgán.....