DISPOSITIVA
Así las cosas, por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados PEDRO JOSE SANCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.551.567 y residenciado en CALLE 23 DE JULIO, CASA Nº 26, LA COOPERATIVA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, JORGE LUIS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.569.373 y residenciado en CALLE PIAR, CASA Nº 26, LA COOPERATIVA, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y JOSE RAMON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.266.705 y residenciado en CALLE MIRANDA, CASA Nº 53, LA PEDRERA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, previo cumplimiento de los requisitos de ley, todo de conformidad por lo dispuesto en los artículos 479 Ord. 1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 21 y 272 de.....