Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39,41,42 de la Ley sobre el derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda a favor del imputado BOBB AMARO LANCELOT OLIVER (antes identificado], MEDIDA DE PROTECCION prevista en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley sobre el derecho de la mujer a tener una vida libre de violencia consistente en el deber del imputado de abandonar el hogar, la prohibición de acercarse a la victim.....