Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JOSE ARMANDO RODRIGUEZ VILORIA y EVELYN COROMOTO SANTANA PERNIA antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, PARROQUIA SANTA RITA, DEL ESTADO ARAGUA en fecha dos (02) de Febrero del año 2016, según consta en Acta de Matrimonio Nº 031, FOLIO N° 031, TOMO 1-A, AÑO 2016 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2016.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
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