DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa privada Abg. OSCAR TRIANA, a favor del imputado EDUARDO JOSE GARCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.561.295, y se MANTIENE la misma, de conformidad con los artículos 250, 251, y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se conserva como centro de reclusión el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), a los fines de asegurar que se lleve a cabo el acto de Audiencia Preliminar, el cual se encuentra pautado para el día VIERNES, 13.08.2010, a las 10:30 horas de la mañana.
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