Vista la solicitud formulada por la ciudadana FABIOLA JACKELINE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.986, abogada en ejercicio y representándose a sí misma, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.013, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-151-004-031-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Asentamiento Campesino La Morita, Urbanización Villas Tejeras II Primera Etapa, Calle 3, Parcela N° 6, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CUATRO METROS (104,00 Mts2) y metros de construcción de CIENTO NUEVE CON SESENTA (109,60 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 4 SUR: Parcela N° 8; ESTE: Parcela N° 5; OESTE: Calle 03 su frente. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): CARLOS DANIEL RODRIGUEZ.....