Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANA EMILIA QUIBERA AVILA y JORGE RODRIGO TREPIANA TUYA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-14.429.985 y V-15.152.304, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio "Mario Briceño Iragorry" del Estado Aragua, en fecha VEINTE (20) de DICIEMBRE del Dos Mil Uno (2001), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Registradora Civil del Municipio "Mario Briceño Iragorry" del Estado Aragua, dicha partida de matrimonio se encuentra bajo el .....