Declara con lugar la apelación de los abogados DOUGLAS SANTANA ARENAS y TOMÁS DANIEL SANTANA LEÓN, contra la decisión del Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, del 05/11/2004. Se repone la causa al estado en que se encontraba la presente incidencia para el momento de dictarse la decisión recurrida, reiterando este Órgano Colegiado que, el procedimiento aplicable en la presente incidencia es el previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente.