Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN FRANCISCO CRESPO RODRÍGUEZ y MARÍA AUXILIO SARMIENTO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.124.004 y V-4.402.513 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de agosto de 1.968, anotado bajo el Nº 108, Tomo 01.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las parte.....