DECISIÓN
Por las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, con base a lo estipulado por los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 26 y 257 de la Constitución vigente y en consonancia con el Artículo 177 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. ASÍ SE RESUELVE. Dada, sellada y firmada en la Sala d.....