este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, CARLOS EDUARDO AREVALO TORRES, VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO, DOMICILIADO EN URB. LA CONSEPCIÓN LA TORRE 11, PISO 2 APTO 06, SECTOR LA MAGDALENA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, TURMERO ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.577.882. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, has.....