Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 IBIDEM DECRETA: PRIMERO: AMONESTAR al adolescente KENNY JEAN CARLOS CHÁVEZ MONTEZUMA, cedula de identidad V 17 800 647, de acuerdo a la norma especial adjetiva del artículo 623. SEGUNDO: declara sin lugar la solicitud de la defensa de permiso domiciliario semanal, la cual se niega a los fines de que se logre el objeto de la Medida impuesta el cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar. Ofíciese lo pertinente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase