De conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención de Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros. Segundo: Vista la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la representa del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, por considerar que los ciudadanos de marras, no se encuentran incurso en ninguno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.