Consta en los autos que las ciudadanas DILIMAR DEL VALLE y YELIMAR DEL MILAGRO, SALOM GALLARDO, nacieron el día 10-06-87 y 16-10-90 respectivamente y, la presente demanda fue admitida en fecha 28-06-04, con esto queda claro, que al momento de intentar la acción, estas ciudadanas eran adolescentes de 17 y 14, años de edad respectivamente, por ello ésta Jurisdicción era la competente para conocer de esta causa. La circunstancia sobrevenida consistente, en que las adolescentes adquirieron la mayoridad en el transcurso del proceso, en nada altera la competencia inicial que tuvo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y, la decisión de fondo debe incluirlas.
El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, acoge el principio del Derecho Procesal Civil que se conoce como PERPETUATIO IURISDICTIONIS (jurisdicción perpetua), el cual precisa el momento determinante de la competencia por la situación fáctica que existía en la oportunidad de interposición de la demanda, sin que pu.....