-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicadas supletoriamente, declara: PRIMERO: NIEGA la homologación de desistimiento ejercida por el abogado Saúl Silva Echenique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.381.361, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 110.909, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Activo C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril del 1978 bajo el Nº 73, Tomo A, lue.....