PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) MALYORI NAYIBE COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.540, y WILBER EDUARDO AGUIRRE COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-30.211.739, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) MALYORI NAYIBE COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.943.540, y WILBER EDUARDO AGUIRRE COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-30.211.739, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se acuerda la incineración de la droga incautada conforme lo establecido en el artículo 193 de la referida Ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Proced.....