D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ALEJANDRINA PARICA DE JIMENEZ Y HERNAN JIMENEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.164.304 y V-4.767.265 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la primera autoridad de la Prefectura de San Mateo, Municipio San Mateo del Distrito Ricaurte del estado Aragua (hoy Registro Civil del Municipio Bolíva.....