Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano SERGIO JESUS MARCANO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.512.505, contra su cónyuge ciudadana ZAIDA MIREYA GUEDEZ PARRA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.844.576, con base en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil celebrado en fecha "12 de septiembre de 1.975", por ante la Prefectura del Municipio Arias, Distrito Libertador del estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión