Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuso la Abogada DENIS JAKELINE VIELMA LINARES, Inpreabogado N° 94.429, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DOMENICA DE NICOLO ARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.266.398, y de este domicilio, contra los ciudadanos ARGEYSA MARIA BAENA CAÑA y MARCOS ANTONIO BAENA CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.865.685 y V-18.554.672.