Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARIANNA TAIRY POCHE FLORES y LEONARDO JOSE DE VASCO RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de Agosto de 1991, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo 4, y bajo el N° 660, año 1991, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura José Antonio Páez.