En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.450, contra la ciudadana CANDIDA MARLENE GOMEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.336.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha seis (06) de septiembre del año 1986, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira, inserta en el Acta de Matrimonio N° 143, de fecha 06 de septiembre del año 1986.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déje.....