Por ello, sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, y siguiendo los criterios jurisprudenciales supra señalados, este Tribunal Superior, considera que en el caso sub examine, no se encuentran dados los requisitos de procedencia a los fines de solicitar por vía de amparo constitucional la ejecución de la Providencia Administrativa, por cuanto de las actas procesales, específicamente de las pruebas traídas en la audiencia Constitucional, se evidencia que fue suspendido los efectos de la decisión que se pretende ejecutar por esta vía de amparo, conforme se desprende del auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2009, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto Administrativo, que cursa en el expediente singado bajo el Nro. 9694 (nomenclatura interna de este Juzgado),el cual este Tribunal Superior en sede Constitucional, tuvo a su vista en la audiencia oral.....