Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano AMBROSIO ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.760.683, debidamente asistido por el abogado ARISTÓBULO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.609, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera .....