El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: JOSE DE JESUS PEREIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.927; en su Carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus JOSE PEREIRA DE ABREU, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-471.455, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 06 de Diciembre de 2009, según consta en el acta N° 326, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ant.....