DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: previa revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se declara sin lugar la solicitud de sustitución de dicha medida por una menos gravosa, a favor del sancionado DAVID ALEXANDER CASTILLO HERNANDEZ, y en su lugar acuerda MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Privativo de Libertad "Simón Rodríguez" de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado nuevamente en seis (06) meses, a fin de constatar la superación o.....