Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA interpuesta por FABIOLA JOSELIN DUQUE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.607.920, en contra de ADRIS JACKELIN ROJAS PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 24.445.146. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. JESMARI SELENA DELGADO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESMARI SELENA DELGA.....