PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as) JOSUE DAVID LOPEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-22.339.675, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputados(as) JOSUE DAVID LOPEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.339.675, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3º, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima, acreditar .....