Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDINSON JOSE GUERRERO MIJARES, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-30.026.500, FECHA DE NACIMIENTO 03-01-2002, de 21 años de edad, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en JOSE ANTONIO PAEZ 1, SANTA RICA, CASA N17. TLF: NO POSEE, Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas n concordancia con el artículo 83 de.....