PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, se precalifica el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237, 238 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que están llenos los extremos en contra del ciudadano: 1.- SAMUEL ENRIQUE ACHIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-25.262.380.CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron.Se da por culminada la presente audiencia siendo las 05:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
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